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Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal Artículo 45 Bis Federal de México


Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal Federal
Artículo 45 Bis.

Toda Autoridad Federal cuando determine la remisión de vehículos para el servicio de depósito de guarda y custodia a locales permisionados por la Secretaría, deberán notificarlo al interesado o a su representante legal dentro de los 15 días naturales siguientes a su ejecución, entregando o poniendo a su disposición, según sea el caso, una copia certificada del acta correspondiente, para que ejerza su derecho de audiencia.

En dicha notificación se apercibirá al interesado o a su representante legal para que no enajene, disponga o grave el vehículo, si lo hiciere será nula de pleno derecho.

En la notificación deberá apercibirse al interesado o a su representante legal que, de no manifestar lo que a su derecho convenga en los plazos a que se refiere el artículo 55 Bis 1 de esta Ley, los bienes causarán abandono en favor del Gobierno Federal.



Federal de México Artículo 45 Bis Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal
Artículo 1o ...44 45 45 Bis 45 Bis 1 46 ...80
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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